Defensores del Jubilado y Pensionado
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Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber qué tipo de incremento me corresponde por mi pensión?
· Suponiendo que se pensionó hasta el 4 de enero de 1993, su pensión se incrementa en el mismo tiempo y proporción a los incrementos que ha tenido la plaza que ocupaba como trabajador en activo.
· Si la pensión la obtuvo a partir del 5 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2001, la pensión se incrementa conforme al salario mínimo.
· Si se pensionó a partir de enero de 2002 a la fecha, la pensión se incrementa conforme al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR o la PLAZA QUE OCUPABA, el de mayor beneficio, es el que le debe aplicar el ISSSTE a su pensión.
¿Puedo gozar de manera completa mis pensiones por viudez y jubilación?
Si claro, el problema es que el ISSSTE suma ambas pensiones hasta los DIEZ salarios mínimos y es por ello que la pensión por VIUDEZ por lo regular viene reducida bajo el concepto 048, el cual puede ser recuperable con dichos descuentos indebidos, así como una pensión por VIUDEZ completa, pero sólo a través de demanda.
¿Si soy trabajador y mi esposo(a) fallece siendo éste(a) jubilado(a) o trabajador(a), tengo derecho a una pensión por viudez?
El ISSSTE por lo regular niega la pensión por VIUDEZ, sea por la EDAD, sea porque lo solicitó de la pensión por VIUDEZ o porque está laborando; se tiene que demandar para lograr la pensión por viudez DERIVADA DE UNA INCOMPATIBILIDAD.
¿Se puede suspender el pago de mi pensión o el servicio médico, por la interposición de una demanda contra el ISSSTE?
No
¿Cuáles son mis prestaciones económicas como pensionado?
El pago de mi pensión de manera completa y mensual, los conceptos BONO DE DESPENSA y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, préstamos personales.
¿Existe una prescripción para demandar los incrementos de la pensión?
No existe un término para reclamarlo pero para el pago de las diferencias, nos APLICAN una prescripción de CINCO AÑOS contados a partir de la solicitud de pago del incremento de la pensión.
¿Qué es la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) y si me afecta a mi pensión?
Es un factor de incremento que nació a través de un decreto en diciembre de 2015 y cuyos efectos nacieron en febrero de 2016. Dicho decreto nació para que las obligaciones del Estado se pagaran en UMAS, así como su aplicación a las multas, recargos y actualización para desindexar al SALARIO MINIMO de dichas obligaciones. Desgraciadamente desde el año 2017, el ISSSTE lo ha aplicado cuando nace la pensión de los jubilados que obtuvieron dicha calidad a partir del año 2017 y que ganaban más de DIEZ SALARIOS MINIMOS como trabajadores en activo en el último año de servicios. Suponiendo que usted se jubiló antes del 2017 o ganaba menos de DIEZ SALARIOS MINIMOS en su último año de servicios, NO LE AFECTA LA UMA CUANDO NACIÓ SU PENSIÓN, sin embargo, pudiera afectarle en el INCREMENTO ANUAL por ello es importante hacerle un estudio para determinar si hay una afectación de la UMA a su pensión.
¿Quién puede gozar de mi pensión en caso de fallecimiento?
· El viudo(a) siempre y cuando estén casados o viviendo en concubinato (5 años mínimo)
· Sus hijos en caso de minoría de edad o por una incapacidad declarada ante un juzgado de lo familiar.
· Sus padres en caso de que ellos dependan económicamente de usted.